Reglamento del grupo

Artículo 1

Son fines del Grupo Especializado de Electroquímica promover y potenciar el desarrollo de la investigación, la enseñanza y la divulgación de cualquier área de la Electroquímica, facilitando la coordinación de los distintos grupos de investigación con organismos nacionales o internacionales, tanto públicos como privados.

Artículo 2

Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Electroquímica dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y el Presidente del Grupo será miembro nato de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 3

Los socios del Grupo Especializado de Electroquímica lo serán a título individual. Será condición obligatoria para poder ser socio numerario del Grupo Especializado de Electroquímica pertenecer como socio a la Real Sociedad Española de Química. Todo socio numerario estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 4

Un socio causará baja a petición propia o por descubierto en el pago de la cuota de asociado.

Artículo 5

Para la admisión de socios del Grupo de Electroquímica será necesario enviar a la Junta de Gobierno una solicitud avalada por dos socios numerarios del Grupo Especializado.

Artículo 6

La Secretaría del Grupo Especializado comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.

Artículo 7

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios numerarios. La Junta General se convocará una vez al año, haciéndola coincidir con la Reunión del Grupo, o a petición escrita de un mínimo de 50 socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.

Artículo 8

La Junta de Gobierno es por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 9

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre los socios numerarios.

Artículo 10

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 11

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado de Electroquímica son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 12

La Junta de Gobierno ratificará la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente.

Artículo 13

En el gobierno del Grupo participará una Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará constituida por la Junta de Gobierno, los ex Presidentes de los tres mandatos anteriores y dos vocales que serán elegidos anualmente en la Junta General entre los miembros del Comité organizador de la Reunión del año siguiente.

Artículo 14

La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno y se reunirá previa convocatoria del mismo cuando los asuntos a tratar lo demanden.

Artículo 15

Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del Grupo Especializado, fomentando su publicación en los medios de difusión/comunicación adecuados.

Artículo 16

Los recursos económicos del Grupo Especializado de Electroquímica procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donaciones puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 17

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 18

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 20 socios, o por la Junta de Gobierno. Esta modificación deberá ser notificada a todos sus miembros y exigirá su aprobación en la Junta General por un mínimo de dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 19

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a 20.

Estatutos generales

El grupo GEE se rige por los estatutos de la RSEQ.